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martes, 14 de febrero de 2012

GUÍA DE TRÁMITES DE SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Introducción






TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

1.- Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en las Oficinas de Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación.

2.-En la fecha de la solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad consistente en la obligación que adquiere el beneficiario de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

A efectos de protección por desempleo, se entenderá por colocación adecuada, la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.

Transcurrido UN AÑO de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

En el caso de que el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, que deberá constar en el certificado de empresa.

Estas son algunas de las preguntas que se pueden plantear:

1.En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral

¿Se entiende por si misma como situación legal de desempleo? ¿Es necesaria la impugnación?

1. En el supuesto de despido el ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

Cuando como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por el abono de la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 207 LGSS

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN:

·        Solicitud ante la Oficina de Empleo correspondiente

·        Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilita la propia Oficina de Empleo.

·         Documentación acreditativa de la situación legal de desempleo o de la situación considerada como tal, en su caso.

·        Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.

·        Modelo Oficial de Compromiso de actividad.

·        Documento de identificación y afiliación.

·        Declaración de cargas familiares y rentas, en modelo normalizado, que facilitará la Oficina de Empleo, a efectos de topes de la prestación.

·        Impreso de domiciliación en cuenta de la prestación, si el trabajador opta por este sistema de pago. 

ACTUACIONES A REALIZAR EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE

Tanto en los casos de concesión, como en los de denegación de la prestación los trabajadores podrán reclamar contra la misma, presentado en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la resolución, una reclamación previa ante el DIRECTOR PROVINCIAL DE LA ENTIDAD GESTORA (INEM o Instituto Social de la Marina), alegando los motivos por los que considera se debe modificar la resolución adoptada aportando la documentación pertinente.

La Entidad Gestora una vez recibida la reclamación previa, comunicará al interesado, en el plazo de 45 días, la nueva resolución, con las variaciones a que hubiera habido lugar de haber estimado en parte o en su totalidad dicha reclamación, o la desestimación de la reclamación alegada y en consecuencia la ratificación de la resolución inicial adoptada.

INFORMACIÓN GENERAL PARA TODOS LOS SUBSIDIOS DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

1.     La prioridad en la percepción de los subsidios será: a) El reconocimiento del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, que será preferente a cualquier otro subsidio.

2.     El reconocimiento del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses, será preferente a los subsidios de trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares y trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de al menos 12 meses y que no tienen responsabilidades familiares.;

Las solicitudes de subsidio por desempleo se deben efectuar en la Oficina de Empleo donde estuviera inscrito como demandante de empleo.

¿Qué debo hacer en caso de despido? ¿Qué es el Acto de conciliación?

El trabajador que vea extinguida su relación laboral por voluntad unilateral del empresario y no esté de acuerdo con esta decisión deberá proceder a las siguientes actuaciones:

ACTO DE CONCILIACIÓN: Es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social. Exceptuándose de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa.

¿A quién afecta?

1.- Al trabajador que reciba carta de despido alegando cualquier causa.

2.- Al trabajador despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo.

En ambos casos, si el trabajador no considera justificada la acción empresarial, debe iniciar las actuaciones de conciliación.

¿Cual es el procedimiento ante el SEMAC o SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación?

1.-Presentación de demanda de conciliación (Papeleta) ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la correspondiente Comunidad Autónoma, al estar esta materia transferida, u órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos.

PLAZO: 20 días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde el momento des despido. La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad.

RESOLUCIÓN: La Autoridad laboral cita a las partes para una avenencia pudiendo haber:

a) Acuerdo: Habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto de trabajo o indemnización, incluyendo los salarios de tramitación)

b) Falta de acuerdo: El trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los 20, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.

c) Incomparecencia: Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo los actuado. Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por incontentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe, si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa de hasta 601,01 euros si la sentencia que en su día dicte coincidiera con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación, y abono de los honorarios de los abogados.

EJECUCIÓN: Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

¿Que es el expediente de regulación de empleo?

Es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.

¿Cuando se sigue este procedimiento?

a) En los casos de despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

b) Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.

c) Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

d) Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

¿ Quién lo inicia? ¿Ante quién se inicia?

Lo inicia el empresario interesado o los trabajadores a través de sus representantes legales, si se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionales perjuicio de imposible o dificil reparación.

Se inicia ante la Autoridad Laboral competente. Las empresas siempre que no afecte a más de 200 trabajadores, deben presentarlo ante la Autoridad Laboral de su provincia.

En el supuesto de que la resolución pudiera afectar a más de 200 trabajadores o la medida tenga especial trascendencia social, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá recabar la competencia para tramitar y resolver el procedimiento.

¿Cual será la indemnización por extinción del contrato de trabajo?

En los casos de expediente de regulación de empleo, al extinguirse la relación laboral, la indemnización en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como mínimo en todos los casos 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. Cuando se trate de empresas de menos de 25 trabajadores el 40% de la indemnización la abonará el FOGASA. En los casos o supuestos de fuerza mayor la Autoridad Laboral podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de los contratos sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario. 

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