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martes, 27 de marzo de 2012

TARJETA ACREDITATIVA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD

Desde el año 2010 en todas las Consellerías de Bienestar Social se pueden solicitar la nueva Tarjeta Acreditativa para personas con Discapacidad. Esta viene a sustituir la hoja en que se identificaba a la persona con su grado de minusvalía y que había que presentar en cualquier situación que correspondiera, de esta manera es mucho más sencilla esta identificación para su comprobación.

http://trujamania.es/blog/general/tarjeta-acreditativa-de-la-condicion-de-persona-con-discapacidad/

martes, 14 de febrero de 2012

GUÍA DE TRÁMITES DE SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Introducción






TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

1.- Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en las Oficinas de Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación.

2.-En la fecha de la solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad consistente en la obligación que adquiere el beneficiario de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

A efectos de protección por desempleo, se entenderá por colocación adecuada, la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.

Transcurrido UN AÑO de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

En el caso de que el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, que deberá constar en el certificado de empresa.

Estas son algunas de las preguntas que se pueden plantear:

1.En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral

¿Se entiende por si misma como situación legal de desempleo? ¿Es necesaria la impugnación?

1. En el supuesto de despido el ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

Cuando como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por el abono de la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 207 LGSS

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN:

·        Solicitud ante la Oficina de Empleo correspondiente

·        Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilita la propia Oficina de Empleo.

·         Documentación acreditativa de la situación legal de desempleo o de la situación considerada como tal, en su caso.

·        Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.

·        Modelo Oficial de Compromiso de actividad.

·        Documento de identificación y afiliación.

·        Declaración de cargas familiares y rentas, en modelo normalizado, que facilitará la Oficina de Empleo, a efectos de topes de la prestación.

·        Impreso de domiciliación en cuenta de la prestación, si el trabajador opta por este sistema de pago. 

ACTUACIONES A REALIZAR EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE

Tanto en los casos de concesión, como en los de denegación de la prestación los trabajadores podrán reclamar contra la misma, presentado en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la resolución, una reclamación previa ante el DIRECTOR PROVINCIAL DE LA ENTIDAD GESTORA (INEM o Instituto Social de la Marina), alegando los motivos por los que considera se debe modificar la resolución adoptada aportando la documentación pertinente.

La Entidad Gestora una vez recibida la reclamación previa, comunicará al interesado, en el plazo de 45 días, la nueva resolución, con las variaciones a que hubiera habido lugar de haber estimado en parte o en su totalidad dicha reclamación, o la desestimación de la reclamación alegada y en consecuencia la ratificación de la resolución inicial adoptada.

INFORMACIÓN GENERAL PARA TODOS LOS SUBSIDIOS DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

1.     La prioridad en la percepción de los subsidios será: a) El reconocimiento del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, que será preferente a cualquier otro subsidio.

2.     El reconocimiento del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses, será preferente a los subsidios de trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares y trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de al menos 12 meses y que no tienen responsabilidades familiares.;

Las solicitudes de subsidio por desempleo se deben efectuar en la Oficina de Empleo donde estuviera inscrito como demandante de empleo.

¿Qué debo hacer en caso de despido? ¿Qué es el Acto de conciliación?

El trabajador que vea extinguida su relación laboral por voluntad unilateral del empresario y no esté de acuerdo con esta decisión deberá proceder a las siguientes actuaciones:

ACTO DE CONCILIACIÓN: Es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social. Exceptuándose de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa.

¿A quién afecta?

1.- Al trabajador que reciba carta de despido alegando cualquier causa.

2.- Al trabajador despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo.

En ambos casos, si el trabajador no considera justificada la acción empresarial, debe iniciar las actuaciones de conciliación.

¿Cual es el procedimiento ante el SEMAC o SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación?

1.-Presentación de demanda de conciliación (Papeleta) ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la correspondiente Comunidad Autónoma, al estar esta materia transferida, u órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos.

PLAZO: 20 días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde el momento des despido. La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad.

RESOLUCIÓN: La Autoridad laboral cita a las partes para una avenencia pudiendo haber:

a) Acuerdo: Habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto de trabajo o indemnización, incluyendo los salarios de tramitación)

b) Falta de acuerdo: El trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los 20, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.

c) Incomparecencia: Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo los actuado. Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por incontentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe, si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa de hasta 601,01 euros si la sentencia que en su día dicte coincidiera con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación, y abono de los honorarios de los abogados.

EJECUCIÓN: Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

¿Que es el expediente de regulación de empleo?

Es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.

¿Cuando se sigue este procedimiento?

a) En los casos de despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

b) Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.

c) Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

d) Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

¿ Quién lo inicia? ¿Ante quién se inicia?

Lo inicia el empresario interesado o los trabajadores a través de sus representantes legales, si se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionales perjuicio de imposible o dificil reparación.

Se inicia ante la Autoridad Laboral competente. Las empresas siempre que no afecte a más de 200 trabajadores, deben presentarlo ante la Autoridad Laboral de su provincia.

En el supuesto de que la resolución pudiera afectar a más de 200 trabajadores o la medida tenga especial trascendencia social, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá recabar la competencia para tramitar y resolver el procedimiento.

¿Cual será la indemnización por extinción del contrato de trabajo?

En los casos de expediente de regulación de empleo, al extinguirse la relación laboral, la indemnización en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como mínimo en todos los casos 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. Cuando se trate de empresas de menos de 25 trabajadores el 40% de la indemnización la abonará el FOGASA. En los casos o supuestos de fuerza mayor la Autoridad Laboral podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de los contratos sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario. 

GUIA DE BENEFICIOS DE GRADO DE MINUSVALIA

Esta GUIA DE BENEFICIOS POR MINUSVALIA está detallada para la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana, pero puede servir como GUÍA GENERAL, ya que la mayoría de las Consellerías de Bienestar Social a nivel Nacional también se contemplan muchas de estas medidas incluso otras no detalladas en esta Guía.
Por otra parte y cosa que no especifica esta GUÍA de BENEFICIOS también hay descuentos en las entradas para ocio como en cines, teatros, museos, etc.


    GUIA DE BENEFICIOS DE GRADO DE MINUSVALIA
             El objetivo del presente artículo, es realizar un resumen para que conozcan los diferentes beneficios y derechos que otorga la calificación legal de minusvalía en función del porcentaje asignado por la administración, tanto a nivel fiscal, laboral, así como las diferentes ayudas que otorga tanto el Ayuntamiento de Valencia, como la Generalitat Valenciana, algunas empresas privadas, si bien en estos casos depende de la voluntad de los empresarios que es muy variable 1.



BENEFICIOS FISCALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:



A) IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ( IRPF):



1) Definición:



              El impuesto sobre la renta de las personas físicas, es un tributo de

carácter personal y directo que somete a gravamen las rentas obtenidas

por las personas físicas, tomando en consideración sus circunstancias

personales y familiares.





2) Beneficios Fiscales:



2.1 Rentas Exentas:



a) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la seguridad

social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de la

incapacidad permanente absoluta o gran invalidez 2.

       b) Las prestaciones familiares por hijo a cargo menor de 18 años o

afectado por una minusvalía igual o superior al 65% ya sean

prestaciones contributivas o no contributivas.

      c) Las ayudas económicas otorgadas por entidades públicas a

personas con un grado de minusvalía superior al 65 % para financiar su

estancia en residencias o centros de día 3.

     d) Las prestaciones por incapacidad permanente no contributiva, así

como los subsidios de granita de ingresos mínimos y de ayuda de 3º

persona.

    e) Las indemnizaciones percibidas por daños físicos o psíquicos a

personas.



2.2 Reducción de la Base Imponible:

______________________

1 Antes de especificar cada uno de los beneficios, tengo que deciros, que las cantidades que en el mismo se indican son de carácter informativo, variables cada anualidad, y en numerosas ocasiones, para la

concesión de ciertas ayudas se requiere otros requisitos.

2La exención se refiere a la prestación de la Seguridad Social, y no a cualquier renta del individuo.

3Siempre que sus rentas no excedan del doble del salario mínimo interprofesional, que para el año 2012, es de 641,40 Euros/mes.



En las rentas de trabajo la reducción general máxima establecida, se

incrementa en los siguientes casos:



a) Si se tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33 % e

inferior al 65 %, tenemos que distinguir dos supuestos:



(I) La regla general: incremento que asciende a la cantidad de 3.264 €



(II) Excepción: si se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas para los actos esenciales de la vida diaria, o movilidad reducida que está reconocida en el certificado de grado de minusvalía, la reducción puede llegar ascender a la cantidad de 7.242 €



       b) Si se tiene un grado de minusvalía igual o superior al 65 %

la cantidad a la que asciende la reducción, es de 7.242 €



2.3.-Reducción al contribuyente en general(mínimo personal y

familiar):



Se deja exenta de tributación la cantidad que se considera el mínimo

imprescindible para hacer frente al sustento básico del individuo y familia.

Esta reducción tiene por objeto excluir del gravamen las cantidades

destinadas por el contribuyente a atender sus necesidades vitales, variando

estas en función, del número de hijos, de los familiares que se tenga a cargo, etc.

Como regla general el mínimo genérico es de 5.151 euros, que se

incrementa en las siguientes cantidades en función del grado de minusvalía que se ostente:



a) Las personas, que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 %                                                                                                                  e inferior al 65 %, el incremento asciende a la cantidad de 2.316 €



b) Las personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 %,   el incremento asciende a la cantidad de 9.354 €



2.4.- Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados:



 Esta reducción que asciende a la cantidad máxima de 2.000 €,

únicamente tienen derecho dos subgrupos:



a) Aquellas personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior

al 33 % e inferior al 65 % pero que requieran ayuda de tercera persona

para la realización de los actos esenciales de su vida diaria, o tengan

reconocida en el grado de minusvalía, movilidad reducida.



b) Aquellas personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al         65 %.



2.5.- Deducción por inversión en vivienda habitual: obras e

instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con

discapacidad.



Además de las deducciones por adquisición o rehabilitación de

vivienda, los contribuyentes con discapacidad o sus familiares, ya sean estos

propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios, podrán aplicar

esta deducción, cuando efectúan obras e instalaciones de adecuación:



(I)   En la vivienda habitual.



(II)  En los elementos comunes del edificio, así como los que

       sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública.



(III)  Para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan

para superar barreras de comunicación sensorial o promoción    de su seguridad.



2.6.- Deducciones por aportaciones a Planes de Pensiones:



Existen reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de

pensiones y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas

con minusvalía.



2.7.- Deducción por cuidado de descendientes o ascendientes

discapacitados:



Por ascendientes: 179 € por cada ascendiente en línea directa mayor de 75 años o mayor de 65 años discapacitado físico o sensorial, con minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con minusvalía igual o superior al 33%, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros.





2.8.- Deducciones en este Impuesto, que únicamente se tiene

derecho, aquellos que tengan su residencia en la Comunidad

Valenciana:



I) La cantidad de 179 €, siempre que el contribuyente sea discapacitado de edad igual o superior a 65 años con grado de minusvalía igual o superior al 33 %.



II) El cinco por ciento de la cantidad de capital invertido (no respecto a los intereses) en la adquisición de una vivienda habitual por los contribuyentes discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65 %.



B) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO



La inclusión de un mínimo exento más elevado para el supuesto de contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 o 65 %.



C) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



1) Definición:



Es un tributo estatal de carácter directo y naturaleza personal que grava

la renta obtenida por sociedades y demás entidades jurídicas.

Este impuesto tiene en cuenta las situaciones de discapacidad mediante

el establecimiento de incentivos fiscales a las sociedades y entidades jurídicas sometidas al mismo, y que inciden favorablemente en la contratación de trabajadores con discapacidad.



 2) Beneficios Fiscales:



- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

- Deducción por inversiones en plataformas de accesos para personas con discapacidad o en anclajes de fijación de sillas de ruedas instaladas en vehículos de transporte público de viajeros por carretera.

- Bonificaciones de la cuota del impuesto sobre sociedades aplicables a las cooperativas de trabajo asociado que integren socios con discapacidad.



D) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES4



1) Definición:



Impuesto que grava solo incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas, como consecuencia de adquisiciones de bienes y derechos.



2) Beneficios Fiscales:



2.1.- Exención:



Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad (grado de minusvalía igual o superior al 65 %).



2.2.- Reducción de la Base Imponible:



______________________

4 Estas reducciones son sobre la base imponible del impuesto en las adquisiciones mortis causa, y son independientes con las que puedan corresponder en función del grado de parentesco, y que habrá que tener en cuenta, teniendo que mirar siempre el caso concreto.

 







a) el contribuyente que tenga reconocido un grado de minusvalía

comprendido entre el 33 y el 65 % tiene derecho a una reducción

de 47.858,59 €



b) el contribuyente, que tenga reconocido un grado de minusvalía

igual o superior al 65 % tiene derecho a una reducción de

150.253,03 €



E) IMPUESTO DE MATRICULACION Y DE CIRCULACION



Está exenta del abono de este impuesto, toda persona que tenga

reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que se

cumplan las siguientes condiciones:



I. Que hayan trascurrido más de 4 años desde la anterior matriculación.



II. Que no sea objeto de transmisión durante el plazo de 4 años posteriores

      a la fecha.



F) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO



Se aplica el tipo súper reducido del 4 % a las siguientes categorías de  vehículos:



- coches para minusválidos.

- sillas de ruedas para uso exclusivo de minusválidos.

- auto taxis o auto turismos especiales

- vehículos a motor de uso exclusivo de personas usuarias de sillas de rueda o con movilidad reducida, así como las reparaciones y adaptación de éstos vehículos5. Del mismo modo, se aplica también este tipo súper reducido, a las prótesis, ortesis e implantes de personas con minusvalía.



G) IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS



Exención total del este impuesto, para asociaciones de discapacitados sin

ánimo de lucro.



H) TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN DE ACCESO AL EMPLEO

PÚBLICO Y TASAS DE TRÁFICO



Exención de las personas discapacitadas del abono de las tasas por derechos de examen para el acceso al empleo público, y tasas de tráfico.



______________________

5 Reciente aprobación que requirió, que el adquiriente justifique el destino del vehículo, y grado de

minusvalía superior al 33%, con la oportuna certificación emitida por la Consellería de Bienestar Social.









OTROS BENEFICIOS DE CARÁCTER NO FISCAL, A LOS

QUE SE TIENE DERECHO, POR EL SIMPLE HECHO DE TENER

RECONOCIDO UN GRADO DE MINUSVALIA IGUAL O

SUPERIOR AL 33%.



1.- DESCUENTO EN LA COMPRA DE VEHÍCULOS A MOTOR, los cuales dependerán de las diferentes casas de automóviles, siempre y cuando se presente el certificado de minusvalía.



2.- DESCUENTOS EN LA ADAPTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR, dependiendo también de la voluntad de la empresa encargada de realizar la adaptación.



3.- CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ACCESIBILIDAD, O DE MOVILIDAD REDUCIDA, que permite estacionar en zona de habilitación horaria en las plazas reservadas para minusválidos sin coste económico 6.



4.- AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE DESARROLLO PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Son ayudas económicas de carácter individual destinadas a personas con problemas motores o sensoriales y pueden ser destinadas a:



- La eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda propia o el edificio de residencia.

- La adaptación de vehículos a motor.

- La adaptación funcional del hogar y a la adquisición de los útiles necesarios para desenvolverse en la vida ordinaria y que estén directamente relacionados con el tipo de discapacidad de la persona que solicita la ayuda.



5.- AYUDAS PARA LA ATENCIÓN INSTITUCIONALIZADA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ENFERMOS MENTALES CRÓNICOS: Son prestaciones económicas individualizadas que se conceden con carácter de ayuda o subvención personal y finalista, cuando se han agotado los recursos de carácter individual o comunitario, para atender las necesidades del solicitante que requiere la atención asistencial institucionalizada y se carece de plaza pública o subvencionada en centro residencial adecuado.



6.- BONO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA:



______________________

6 Tener en cuenta que recientemente las ordenanzas del Ayuntamiento de Valencia, como consecuencia de los abusos que se ha producido, únicamente permiten estacionar durante 8 horas, en las zonas de habilitación horaria, que al mismo tiempo sean plazas de minusválidos, y para las restantes plazas reservadas, desaparece el carácter gratuito, para que se tengan que abonar una cantidad inferior que la establecida para cualquier usuario de la zonas habilitadas.







Son ayudas económicas individualizas que se conceden con carácter de

ayuda o subvención personal y finalista, destinadas a personas con discapacidad o enfermedad mental crónica, con un determinado nivel de dependencia (según baremo para determinar la necesidad de asistencia de tercera persona), y acreditada necesidad de atención residencial, que no dispongan de medios económicos suficientes.

Se conceden para favorecer el acceso a una plaza en un centro residencial previamente autorizado, con el fin de garantizar el régimen de la estancia y la calidad adecuada en la prestación de servicios.



7.- LA OBTECIÓN DEL LIBRO DE FAMILIA NUMEROSA, para los discapacitados que tengan los siguientes requisitos:



I. Familias de tres o más hijos.



II. Familias de dos hijos si uno de ellos es minusválidos o incapacitado para el trabajo,   es decir tener reconocida una incapacidad absoluta o gran invalidez.



III. Familias en la que ambos descendientes sean discapacitados para el trabajo, o uno de ellos tenga una minusvalía igual o superior al 65 %.



8.- OBTENCIÓN DE LA TARJETA DORADA DE RENFE, con una minusvalía igual o superior al 65 % con descuentos importantes en las tarifas de los trenes de cercanías y regionales, grandes líneas, TALGO y AVE.



9.- DERECHO A RESERVA DE PLAZA DE OPOSICIONES, que variará en función de la clase de oposición, y habrá que estar en todo momento a las bases de la convocatoria.



10.- CUOTA DE ABONO SOCIAL EN TELEFÓNICA Y ONO, bonificación en la cuota mensual, que suele ser reconocida con una minusvalía superior al 65 por ciento, o 65 años y superior, depende de cada una de las empresas, y suelen reconocerla únicamente a personas jubiladas.



11.- BENEFICIOS Y AYUDAS DE COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, COMO MAPFRE, MUFACE E ISFAS, con una minusvalía superior al 33 %, siendo otorgadas a voluntad de estas compañías.



12.- PRESTACIÓN FARMACÉUTICA GRATUITA, para aquellos, que cumplan los siguientes requisitos:



Ø  Menores de 18 años con un grado de minusvalía reconocido igual o

 superior al 33 %.



Ø Mayores de 18 años, que tengan reconocido un grado de minusvalía

igual o superior al 65 %.



13.- EN MATERIA DE EDUCACIÓN: acceso a programas de garantía social, ayudas individuales, directas para la educación especial, exención de tasas en algunas universidades, apoyos personales para la asistencia a clase en algunas facultes, ayudas al transporte y al comedor.



14.- PRACTICAS DE FORMACIÓN EN CONSELLERIAS. La Consellería de Bienestar Social, en el marco de la política dirigida a mejorar y lograr una mejor y mayor especialización de las personas discapacitadas dentro del ámbito profesional y laboral, tiene como uno de sus objetivos prioritarios la integración laboral de las personas con discapacidades físicas o sensoriales para facilitar la formación complementaria y la realización de prácticas de capacitación, en el ámbito de la administración pública de la Generalitat Valenciana.



15.- MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO. Son ayudas para potenciar la accesibilidad en sus diferentes ámbitos, financiando los gastos derivados de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación que faciliten la accesibilidad a los espacios y edificios de pública concurrencia a todas las personas, así como la elaboración, de planes específicos de actuación para la accesibilidad de los municipios y la adaptación de las playas que permitan su uso y disfrute por parte de la ciudadanía.



16.- BENEFICIO EN MATERIA DE EMPLEO: Se incentivan a las empresas que contraten según las distintas modalidades, teniendo que necesariamente estar el discapacitado en posesión del certificado de minusvalía y están inscrito como demandante de empleo.



Quiero que tengáis en cuenta, que estas ayudas suelen ser objeto de numerosas modificaciones por parte tanto del gobierno estatal, como de los autonómicos y locales, y ni que decir tiene las que dependen de las empresas privadas, por lo que, dada su variabilidad es recomendable siempre hay que ponerse en contacto con los mismos, y explicar las circunstancias concretas de cada uno.

Para finalizar manifestaros que, evidentemente, los beneficios y ayudas aquí expuestas no son una lista cerrada, sino variable siendo susceptible de ser reducida o incrementada.

          Si bien hay que reconocer que la labor de las asociaciones, ha supuesto grandes logros respecto a décadas anteriores, siendo todo susceptible de mejorar, esperando que conforme pase el tiempo se reconozca la realidad de las personas discapacitadas y se obtengan mayores  y más cuantiosos beneficios que los existentes en la actualidad.



Sin otro particular, recibid un cordial saludo.



Fdo.: Enrique Fernández Gómez

Previsión Social STC